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Artículo 7 transitorio de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744816.

Texto oficial

Artículo 7°.- El reglamento municipal a que se refiere el artículo 25, deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de esta ley.