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Artículo 77 H de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744856.

Texto oficial

Artículo 77 H.- En el evento de que, transcurrido el plazo de sesenta días a que alude el inciso primero del artículo 77 D, no se hubieren inscrito en el registro respectivo más de dos organizaciones o personas naturales o jurídicas que se desempeñen en actividades relevantes que reúnan los requisitos habilitantes o, en su caso, quedaren ejecutoriadas las resoluciones denegatorias de la inscripción de las demás organizaciones que la hubieren solicitado, el Concejo procederá a citar a las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 77 D, no estén incorporadas en el registro, a fin de que acrediten sus delegados a las respectivas asambleas.