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Artículo 77 I de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744857.

Texto oficial

Artículo 77 I.- De no ser aplicable la regla prevista en el artículo precedente o si las organizaciones citadas no concurrieren a la asamblea a que se les convoque, el Concejo declarará vacantes los cargos no provistos. Transcurrido un año desde la fecha de declaración de vacancias el Concejo llamará a nueva inscripción para los efectos de llenar los cargos vacantes.