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Artículo 81 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744861.

Texto oficial

Artículo 81.- El consejo económico y social comunal tendrá las siguientes funciones: a) Dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal, las políticas de servicios y el programa anual de acción e inversión. b) Dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde y del concejo. c) Opinar sobre todas las materias que el alcalde y el concejo sometan a su consideración.