Texto oficial
Artículo 81.- El consejo económico y social comunal
tendrá las siguientes funciones:
a) Dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal,
las políticas de servicios y el programa anual de acción e
inversión.
b) Dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde y
del concejo.
c) Opinar sobre todas las materias que el alcalde y el
concejo sometan a su consideración.