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Artículo 80 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744860.

Texto oficial

Artículo 80.- Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el consejo el respectivo suplente, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda.