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Artículo 121 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744908.

Texto oficial

Artículo 121.- Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de esta u otras leyes, podrá contratar empréstitos.