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Artículo 121 BIS de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30077 · idParte: 8744909

Texto oficial

Artículo 121 bis.- Las normas establecidas en el presente Título, así como las normas a que ellas se remiten, no se aplicarán a las Corporaciones Culturales dependientes de Municipalidades legalmente constituidas y en funcionamiento a la fecha de vigencia de esta ley, ni a las entidades de que ellas dependan. Dichas Corporaciones Culturales y sus entidades dependientes continuarán rigiéndose por las normas legales y reglamentarias que las rijan hasta esa fecha.