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Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 7185041.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las vías por las cuales circulan servicios públicos de locomoción colectiva debidamente autorizados, a la fecha de vigencia de esta ley, se entenderán incorporadas en la fijación a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan en uso de las facultades que se le otorgan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.