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Artículo 17 de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 9739918.

Texto oficial

Artículo 17.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en dos años, respecto de las leves y graves, y en cuatro, tratándose de las gravísimas, contados desde la fecha en que se cometió la infracción. El cobro de las multas aplicadas conforme a esta ley prescribirá a los dos años desde la fecha en que la respectiva resolución sancionatoria haya quedado firme. Las demás sanciones se aplicarán de pleno derecho desde esa misma fecha.