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Artículo 11 de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 9739912.

Texto oficial

Artículo 11.- Las siguientes actuaciones del consultor serán constitutivas de infracción gravísima y se sancionarán con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, suspensión de entre uno y tres años y/o la eliminación del registro: a) Reincidir en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de tres años. b) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos habilitantes para la inscripción en el registro. c) Proporcionar información inexacta relativa al cumplimiento de los requisitos de inscripción u omitir información referida a esta misma materia. d) Aportar datos o antecedentes falsos respecto del levantamiento de la información, la simulación de los sistemas de transporte o la estimación de los impactos del proyecto analizado, induciendo a error o impidiendo la correcta evaluación de las medidas de mitigación propuestas en el informe emitido. e) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a responsabilidades civiles o penales derivadas de la elaboración de los informes de mitigación de impacto vial. f) Emitir un informe en contravención a las normas legales que regulan los informes de mitigación de impacto vial. g) Infringir lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.