Texto oficial
Artículo 11.- Las siguientes actuaciones del consultor
serán constitutivas de infracción gravísima y se
sancionarán con multa de 10 a 100 unidades tributarias
mensuales a beneficio fiscal, suspensión de entre uno y
tres años y/o la eliminación del registro:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción
grave dentro de un período de tres años.
b) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de
inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos
habilitantes para la inscripción en el registro.
c) Proporcionar información inexacta relativa al
cumplimiento de los requisitos de inscripción u omitir
información referida a esta misma materia.
d) Aportar datos o antecedentes falsos respecto del
levantamiento de la información, la simulación de los
sistemas de transporte o la estimación de los impactos del
proyecto analizado, induciendo a error o impidiendo la
correcta evaluación de las medidas de mitigación
propuestas en el informe emitido.
e) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a
responsabilidades civiles o penales derivadas de la
elaboración de los informes de mitigación de impacto vial.
f) Emitir un informe en contravención a las normas
legales que regulan los informes de mitigación de impacto
vial.
g) Infringir lo dispuesto en el artículo 8 de esta
ley.