Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 9739911.

Texto oficial

Artículo 10.- Las siguientes actuaciones del consultor serán constitutivas de infracción grave y se sancionarán con la suspensión del registro, hasta por el plazo de un año: a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un período de tres años. b) Emitir un informe en contravención a las normas reglamentarias que regulan los informes de mitigación de impacto vial. c) Emitir informes con antecedentes o datos incompletos, cuya omisión pudiera afectar la correcta evaluación de las medidas de mitigación propuestas.