Texto oficial
Artículo 10.- Las siguientes actuaciones del consultor
serán constitutivas de infracción grave y se sancionarán
con la suspensión del registro, hasta por el plazo de un
año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve
dentro de un período de tres años.
b) Emitir un informe en contravención a las normas
reglamentarias que regulan los informes de mitigación de
impacto vial.
c) Emitir informes con antecedentes o datos
incompletos, cuya omisión pudiera afectar la correcta
evaluación de las medidas de mitigación propuestas.