Texto oficial
Artículo 13.- El patrocinio de las candidaturas
independientes a Presidente de la República deberá
suscribirse ante cualquier notario por un número de
ciudadanos, habilitados para ejercer el derecho a sufragio,
no inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado
en la anterior elección periódica de Diputados, de acuerdo
con el escrutinio general practicado por el Tribunal
Calificador de Elecciones.