Texto oficial
Artículo 12.- Las declaraciones de candidaturas a
Presidente de la República se regirán por las normas
contenidas en el Párrafo 1° de este Título, y por las que
a continuación se señalan.
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602139.