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Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602139.

Texto oficial

Artículo 12.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República se regirán por las normas contenidas en el Párrafo 1° de este Título, y por las que a continuación se señalan.