Texto oficial
Artículo 17.- El Consejo del Servicio Electoral, dentro
de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo
para efectuar la declaración de candidaturas, deberá
dictar una resolución que se notificará al correo
electrónico que los partidos políticos y candidatos
independientes deberán informar en el momento de la
declaración, la que se pronunciará sobre:
a) La aceptación o rechazo de cada una de las
declaraciones de candidaturas a diputado o senador,
declaradas por cada partido político, pacto electoral o
candidatura independiente. El Consejo del Servicio Electoral
deberá rechazar las declaraciones de candidaturas que no
cumplan con los requisitos establecidos en los artículos
25, 48 y 50 de la Constitución Política de la República,
o que se encuentren en alguna de las situaciones previstas
en su artículo 57. Asimismo, deberá rechazar las
declaraciones de candidaturas que no cumplan con los
requisitos establecidos en los párrafos 1º a 3º de este
título.
b) La aceptación o rechazo de la totalidad de las
declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según
corresponda, declaradas por cada partido político, en
conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto
del artículo 3º bis. El Consejo del Servicio Electoral
deberá rechazar la totalidad de las declaraciones de
candidaturas a diputado o senador, según corresponda,
realizadas por los partidos políticos, estén o no en pacto
electoral, que no cumplan con el porcentaje de sexos
establecido en el inciso quinto de dicho artículo.
Los partidos políticos cuya totalidad de declaraciones
de candidaturas a diputado o senador, según corresponda,
sean rechazadas en conformidad a lo dispuesto en la letra b)
de este artículo, podrán corregirlas ante el Servicio
Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a
la fecha del despacho del correo electrónico que notifica
la resolución a que alude el inciso primero, con el fin de
ajustarse al porcentaje de sexos dispuesto en el inciso
quinto del artículo 3º bis, ya sea retirando declaraciones
de candidaturas o declarando otras nuevas.
Dentro de los cinco días siguientes de vencido el
plazo para presentar la corrección, el Consejo del Servicio
Electoral dictará una nueva resolución aceptando o
rechazando las declaraciones nuevas y rechazando o
aceptando, según proceda, la totalidad de las declaraciones
de candidaturas a diputados o a senadores, según
corresponda, la que deberá ser publicada dentro de tercer
día en el Diario Oficial. En tal oportunidad también se
publicarán en el mismo medio la aceptación o rechazo de
cada una de las declaraciones de candidaturas a
parlamentarios declaradas por cada partido político, pacto
electoral o candidatura independiente.