Texto oficial
Artículo 18.- Los partidos políticos y los candidatos
independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes
a la publicación de la resolución a que se refiere el
artículo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de
Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez
días contado desde la interposición del reclamo y su
resolución se notificará al Director del Servicio
Electoral y a los interesados por carta certificada.