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Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602151.

Texto oficial

Artículo 22.- La emisión del sufragio se hará mediante cédulas oficiales. El Servicio Electoral las confeccionará con las dimensiones que fije para cada elección, de acuerdo con el número de candidatos o cuestiones sometidas a plebiscito, impresas en forma claramente legible y en papel no transparente, que llevará la identificación de ese Servicio y la indicación de sus pliegues. Asimismo, las cédulas llevarán serie y numeración correlativas, las que deberán constar en un talón desprendible constituyendo una sola unidad con la cédula. Al efecto, el referido talón podrá ser parte original de la confección de la cédula o ser adherido a ella con posterioridad; en este último caso, la cédula deberá contemplar además la sección en donde deberá adherirse el talón desprendible. El Servicio Electoral confeccionará cédulas separadas para llenar los cargos de Presidente de la República, de Senadores, de Diputados y para plebiscitos. En el caso de votaciones simultáneas, las cédulas serán de papel de diferentes colores. La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada, según el caso, con las palabras "Presidente de la República", "Senadores", "Diputados", o "Plebiscito". Será obligación del Servicio Electoral disponer que la cédula confeccionada sea doblada en tal forma que resulte absolutamente imposible, una vez cerrada, conocer la preferencia marcada por el elector. Para este efecto, la Mesa entregará al elector un sello adhesivo, con el cual deberá cerrar la cédula, luego de doblarse aquélla de acuerdo con la indicación de sus pliegues. Tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el Servicio Electoral podrá confeccionar las cédulas de votación y preparar los útiles electorales, con el mérito de los resultados provisionales de que disponga.