Texto oficial
Artículo 23.- El Director del Servicio Electoral, en
audiencia pública que tendrá lugar a las nueve horas del
tercer día de expirado el plazo para inscribir
candidaturas, determinará el orden de precedencia de los
candidatos en la respectiva cédula electoral.
Para estos efectos, tratándose de elecciones de
Senadores y Diputados, se realizará un sorteo con letras
del abecedario en número igual al de las listas declaradas
por los partidos políticos o pactos electorales. La primera
letra que arroje el sorteo se asignará a la lista
primeramente declarada y las restantes letras a las demás
en el orden de su recepción. Atribuidas las letras a cada
lista, el orden de éstas se ajustará al que tienen en el
abecedario. La letra que se asigne a la lista de un partido
o pacto electoral será la misma para todas sus
declaraciones en las diferentes circunscripciones
senatoriales y distritos del país.
En el caso de un pacto electoral, el orden de
precedencia de los partidos dentro de la cédula electoral
para cada circunscripción o distrito será el señalado por
el pacto electoral en la declaración de candidaturas y, a
falta de éste, será resuelto por el Servicio Electoral
mediante sorteo.
A cada candidatura independiente a Diputado o Senador el
Director le asignará un número cardinal correlativo de
acuerdo con el orden de su recepción. La numeración que se
dé a las nóminas será la que siga al último número
asignado a los candidatos declarados en listas, de acuerdo
con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 24.
Si las candidaturas fueren a Presidente de la
República, se hará un sorteo con números en igual
cantidad al de las candidaturas, asignando el primer número
que arroje el mismo, al candidato primeramente declarado, y
los restantes, a los demás candidatos en el orden de sus
respectivas declaraciones. Atribuidos los números, los
nombres de los candidatos serán colocados en el orden
correlativo correspondiente. Para los efectos de lo previsto
en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución
Política, los candidatos que correspondan mantendrán en la
cédula de votación sus respectivos números y orden.