Texto oficial
Artículo 27.- El Servicio Electoral, por resolución
cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario
Oficial, determinará las características de la impresión
de los datos que contendrán las cédulas, las cuales, en
todo caso, serán iguales para todos los candidatos de un
mismo tipo de elección o cuestiones sometidas a plebiscito.
Los errores en la impresión de la cédula no anularán
el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador de
Elecciones, sean de tal entidad que hayan podido confundir
al elector o influir en el resultado de la elección.