Texto oficial
Artículo 26.- La cédula para el plebiscito nacional
contendrá el texto de las cuestiones que fijen el
Presidente de la República o el Tribunal Constitucional, si
hubiere sido requerido. En los plebiscitos comunales dicho
texto será fijado por el alcalde. Bajo cada cuestión
planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la
otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la
expresión "sí" y la segunda la palabra "no", a fin de que
el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz
con una raya vertical, sobre una de las alternativas.