Texto oficial
Artículo 29.- El Servicio Electoral hará publicar en
diarios de circulación en cada circunscripción senatorial
o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con
las cuales se sufragará. La publicación se hará el quinto
día anterior a la fecha en que se realice el acto
eleccionario o plebiscitario. En estas publicaciones el
Servicio señalará las características materiales con que
se han confeccionado las plantillas a que se refiere el
artículo anterior, indicando con toda precisión su
espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que
permitan conocerlas.
El Servicio Electoral entregará a los partidos
políticos, a los pactos electorales y a los candidatos
independientes, el número de facsímiles de las cédulas
con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La
entrega se hará al décimo quinto día anterior a la
elección.