Texto oficial
Artículo 43.- El Secretario de la Junta Electoral
publicará la nómina completa de los vocales designados
para cada Mesa Receptora de la respectiva elección.
Respecto de todos ellos se indicarán sólo los apellidos y
sus dos primeros nombres, en un diario o periódico el
vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito
o, si ese día no circulare el periódico en que deba
publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en
que esto ocurra, y fijará en su oficina una copia
autorizada de ella a la vista del público.
Dentro del mismo plazo, comunicará por carta
certificada a los vocales su nombramiento, indicando la
fecha, la hora y el lugar en que la misma funcionará y el
nombre de los demás vocales y si le corresponde concurrir a
la capacitación obligatoria que se señala en el artículo
49. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar
recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.