Texto oficial
Artículo 42.- Para los efectos señalados en el
artículo anterior, la Junta Electoral formará un libro con
las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros,
foliadas y ordenadas según la numeración de las Mesas, el
que se entenderá como parte integrante del acta del sorteo.
Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia
del Secretario de la Junta Electoral.
En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el
local donde se efectúe el sorteo respectivo.