Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602178.

Texto oficial

Artículo 45.- A partir del segundo y hasta el quinto día siguiente a aquel en que aparezca la publicación señalada en el artículo 43, las Juntas Electorales se reunirán, a las nueve de la mañana, para conocer de las excusas y exclusiones que se hubieren alegado. La Junta Electoral se pronunciará siguiendo el orden de su presentación y resolverá por mayoría de votos, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados.