Texto oficial
Artículo 46.- Aceptada una excusa o exclusión la Junta
Electoral procederá de inmediato a designar al
reemplazante. Para estos efectos deberá elegir de entre los
ciudadanos que hubieren sido propuestos en conformidad con
el artículo 41, hasta completar el número requerido de
reemplazantes.
El Secretario publicará el acta dos días después, o,
si ese día no circulare el periódico en que deba
publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en
que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado
en el artículo 43.