Texto oficial
Artículo 50.- Si a la hora precisa determinada en el
artículo anterior no concurriere la mayoría de la Mesa
Receptora, ésta no podrá constituirse más tarde y los
Vocales asistentes levantarán un acta por duplicado en que
se dejará constancia del nombre de los Vocales que
asistieron a la reunión y de los inasistentes, y entregará
ambos ejemplares al Delegado de la Junta Electoral quien
conservará uno y enviará el otro al Secretario de ella.
Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 48 se
constituirá la Mesa y nombrará de su seno, por voto
uninominal, Presidente y Secretario, quedando elegidos para
estos cargos los que respectivamente obtengan primera y
segunda mayoría. Se nombrará también por mayoría de
votos un Comisario.
En caso de empate, serán preferidos por el orden
alfabético del primer apellido, y si los apellidos fueren
iguales, por el primer nombre.
Se levantará un acta por duplicado de todo lo actuado,
en la que se dejará constancia del nombre de los Vocales
asistentes y de los que no asistieron. Ambos ejemplares se
entregarán de inmediato al Delegado de la Junta Electoral,
quien conservará uno y enviará el otro al Secretario de la
Junta.