Texto oficial
Artículo 61.- El voto sólo será emitido por cada
elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para
asegurar su independencia, los miembros de la Mesa
Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que
los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara
secreta sin que nadie los acompañe.
Si un elector acudiere acompañado a sufragar, desoyendo
la advertencia que le hiciere el Presidente, por sí o a
petición de cualquiera de las personas señaladas en el
inciso anterior, éste, sin perjuicio de admitir su
sufragio, hará que el elector y el o los acompañantes sean
conducidos ante la fuerza encargada del orden público. La
simple compañía es causal suficiente para la detención,
sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso
de existir delito de cohecho.
Con todo, las personas con alguna discapacidad que les
impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán
ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea
mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser
asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de
la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el
presidente consultará a los vocales para adoptar su
decisión final.
En caso que opten por ser asistidas, las personas con
discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de
señas o por escrito al presidente de la mesa, que una
persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de
sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo
aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el
ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la
mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio
asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. En
ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un
elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que
se trate de ascendientes o descendientes.