Texto oficial
Artículo 62.- El elector chileno entregará al
Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El
elector extranjero, su cédula de identidad para
extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá
reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados
deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que
hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la
elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar
al elector.
Una vez comprobada la identidad del elector, la
vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el
hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el
elector firmará en la línea que le corresponda en el
Padrón Electoral de la Mesa o, si no pudiere hacerlo,
estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en
su defecto cualquier otro dedo, de lo que el Presidente
dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este
requisito se dejará constancia en el acta, aceptándose que
el elector sufrague.