Texto oficial
Artículo 65.- En el interior de la cámara el votante
podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el
lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que
cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del
número del candidato o sobre la opción de su preferencia
en caso de plebiscito. A continuación procederá a doblar
la cédula de acuerdo con la indicación de sus pliegues y a
cerrarla con el sello adhesivo.
Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector
saldrá de la cámara y hará devolución de ella al
Presidente a fin de que la Mesa compruebe que es la misma
cédula que se le entregó. Luego de verificar que la
cédula no contiene marcas externas, el Presidente cortará
el talón y devolverá la cédula al votante quien deberá
depositarla en la urna.
Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan
su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa
deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar
y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que
realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar
constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa
resguardará el secreto del voto de la persona a la que él
asiste.