Texto oficial
Artículo 64.- Admitido el elector a sufragar se le
entregará la cédula electoral y se anotará el número de
serie en el Padrón de la Mesa a continuación de la firma o
huella digital. Además, se le proporcionará un lápiz de
grafito color negro, un sello adhesivo para la cédula y, si
fuere no vidente, la plantilla especial a que se refiere el
artículo 28. Si se realizare simultáneamente más de una
elección, se entregarán todas las cédulas. La Mesa
podrá entregar a los no videntes en forma separada las
cédulas dentro de las plantillas respectivas, de modo que
una vez que el no vidente devuelva la primera plantilla se
le entregará la cédula siguiente, y así sucesivamente.
El elector entrará en la cámara secreta y no podrá
permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con
discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable.
Tanto los miembros de la Mesa como los apoderados cuidarán
de que el elector entre realmente a la cámara, y de que
mientras permanezca en ella se mantenga su reserva, para lo
cual la puerta o cortina será cerrada. Sólo en casos de
personas con discapacidad que no puedan ingresar a la
cámara, la Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella,
pero adoptando todas las medidas que fueren conducentes a
mantener el secreto de su votación.