Texto oficial
Artículo 67.- Si se inutilizare alguna cédula se
guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio,
previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la
misma. El Presidente de la Mesa entregará otra al elector a
fin de que pueda sufragar.
No se podrá destinar a este objeto una cantidad de
cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el
número 3° del artículo 55. Ningún elector podrá
utilizar más de una cédula electoral de reemplazo,
cualquiera que hubiere sido la causa de invalidación.
Sin embargo, si inmediatamente antes de declararse
cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente,
quedaren cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con
ellas los electores que no hayan podido hacerlo por haber
inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado
cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo
una por cada elector. Si el número de electores que lo
reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá
entre ellos atendiendo el orden alfabético en el Padrón de
Mesa.