Texto oficial
Artículo 68.- A las dieciocho horas del día de la
elección, y siempre que no hubiere algún elector que
deseare sufragar, el Presidente declarará cerrada la
votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si
hubiere electores con intención de sufragar, la Mesa
deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder
con el cierre de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el
vocal en su caso, escribirá en el Padrón de la Mesa, en el
espacio destinado para la firma, la expresión "no votó"
respecto de los electores que no hubiesen sufragado.