Texto oficial
Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado el
escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la
mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio,
estampándose en números la cantidad de firmas en el
padrón correspondientes a los electores que emitieron su
sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios
emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de
elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el
número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o
cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito,
en su caso; los votos nulos y los blancos.
A continuación se procederá a sumar los votos
anotados para todos los candidatos o proposiciones de
plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el
resultado en cifras y letras en el total de votos señalado
en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos
sumados sea igual al número total de sufragios emitidos
encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La
mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de
los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o
descuadraturas de los votos sumados y de los totales
señalados anteriormente.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del
escrutinio y de cualquier incidente o reclamación
concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer
constar los vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por
ningún motivo la anotación, bajo las penas que esta ley
señala. Se dejará especial testimonio en el acta del
cumplimiento de las exigencias del artículo 71.
El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares
idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales
el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos
los vocales y los apoderados que lo deseen.
El primer ejemplar del acta quedará en poder del
Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado
por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión
al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y
dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre,
de la hora en que el Secretario lo hubiere recibido.
El segundo ejemplar del acta se entregará por el
Presidente de la Mesa al Delegado de la Junta Electoral, en
sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y
firmado por los vocales por el lado del cierre, para que lo
presente al Colegio en la oportunidad señalada en el
artículo 86. El Delegado entregará recibo de su
recepción.
El tercer ejemplar del acta, inmediatamente después de
llenada, y antes de practicar el escrutinio de otra
elección, se entregará por el Comisario de la Mesa a la
persona dispuesta por el Servicio Electoral de la Oficina
Electoral del local a que se refiere el artículo 76 bis, en
sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado
del cierre. Se entregará recibo de su recepción.
Si en el local de votación se contare con facilidades
de fotocopia, se procederá a llenar un solo ejemplar del
acta y, antes de su firma por los vocales, el Comisario de
la Mesa concurrirá al lugar de fotocopia, obteniendo las
otras dos copias y las copias necesarias para entregar a
todos los apoderados que la hubieran solicitado. Después
regresará a la mesa, donde se procederá a firmar el
original y las copias por los vocales y apoderados que lo
deseen con tinta o lápiz a pasta de color azul,
cerciorándose de que sean idénticas al original.
Posteriormente, se procederá a su ensobrado y distribución
conforme a los incisos anteriores, debiendo destinarse el
original al sobre que el Secretario de la Mesa remitirá al
Tribunal Calificador de Elecciones.