Texto oficial
Artículo 71.- El escrutinio de Mesa se regirá por las
normas siguientes:
1) El Presidente contará el número de electores que
hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de
talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada
elección o para el plebiscito;
2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior;
3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación
y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o
por los vocales que señale el Presidente, de lo que se
dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad
entre el número de firmas en el Padrón de Mesa, de talones
y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no
obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan
emitidas;
4) El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente
les dará lectura de viva voz;
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que
aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en
forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.
La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su
anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por
vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas
por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado
claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la
forma correcta señalada en el artículo 65, y las que
tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o
señas gráficas que se hayan producido en forma accidental
o voluntaria, como también aquellas emitidas con una
preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas
deberán escrutarse a favor del candidato que indique la
preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o
accidentes en las actas respectivas con indicación de la
preferencia que contienen.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que
aparecieren sin la señal que indique una preferencia por
candidato u opción del elector, contengan o no en forma
adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas;
6) Tratándose de una elección de Presidente de la
República y de Parlamentarios, se sumarán separadamente
los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos
obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a
decisión.
Las operaciones se practicarán por el Presidente, por
el Secretario y demás vocales;
7) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los
resultados, y será firmada por los vocales colocándose en
un lugar visible de la mesa, y
8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho
a exigir que se les certifique, por el Presidente y el
Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez
terminadas las actas de escrutinio.