Texto oficial
Artículo 75.- Completados todos los escrutinios,
llenadas las actas y ensobrados los votos, se hará un
paquete en que se pondrán los sobres de los votos a que se
refiere el artículo 73, el acta de instalación y los
demás útiles usados en la votación.
El paquete será cerrado y sellado. En su cubierta se
anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los
apoderados que lo desearen. Luego, se dejará en poder del
Comisario.