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Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602217.

Texto oficial

Artículo 76.- El Comisario devolverá el paquete al delegado de la Junta Electoral dentro de las dos horas siguientes a aquella en que lo hubiere recibido. En caso alguno podrá hacer abandono del recinto con anterioridad al cumplimiento de esta obligación. El delegado abrirá el paquete que entregue el Comisario en presencia de éste, se cerciorará si los sellos y firmas permanecen sin alteración, y otorgará recibo con especificación de la hora de devolución. El delegado deberá permanecer en el local de votación mientras queden útiles de Mesas por devolver.