Texto oficial
Artículo 76.- El Comisario devolverá el paquete al
delegado de la Junta Electoral dentro de las dos horas
siguientes a aquella en que lo hubiere recibido. En caso
alguno podrá hacer abandono del recinto con anterioridad al
cumplimiento de esta obligación.
El delegado abrirá el paquete que entregue el Comisario
en presencia de éste, se cerciorará si los sellos y firmas
permanecen sin alteración, y otorgará recibo con
especificación de la hora de devolución.
El delegado deberá permanecer en el local de votación
mientras queden útiles de Mesas por devolver.