Texto oficial
Artículo 90.- Cada uno de los tres ejemplares del
cuadro y del acta, deberá ser suscrito por el Secretario,
por los miembros presentes del Colegio y por los candidatos
y apoderados que lo desearen.
El primer ejemplar del cuadro se agregará al Libro de
Actas.
De los otros ejemplares del cuadro y del acta, uno se
entregará al Presidente del Colegio y otro al Secretario en
sobres cerrados y sellados que serán firmados por el lado
del cierre por los miembros del Colegio, por el Secretario y
por los apoderados que quisieren suscribirla, dejándose
constancia de la hora de su entrega.