Texto oficial
Artículo 93.- Si a las doce de la noche del día de su
instalación el Colegio no hubiere terminado su labor, la
continuará a las diez de la mañana del día siguiente. En
caso de interrumpirse por esta causa el escrutinio, se
levantará un acta parcial dejando constancia de lo obrado,
suscrita por todos los miembros presentes, el secretario y
por los apoderados y candidatos que lo desearen.