Texto oficial
Artículo 94.- El Secretario del Colegio Electoral
deberá obtener del sistema computacional y hacer entrega de
un copia certificada por él, del cuadro de resultados
definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos
que lo soliciten.
El Secretario estará obligado a agregar al final del
Libro de Actas los reclamos que se presentaren durante el
acto, sobre irregularidades en el procedimiento del Colegio
y de las cuales éste se hubiere negado a dejar constancia.
En ningún caso esta agregación retardará el envío de las
actas y de los cuadros.
INCISO SUPRIMIDO