Texto oficial
Artículo 98.- Dentro del plazo de cinco días, contado
desde la resolución que acoja a tramitación el respectivo
reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal Electoral
Regional las informaciones y contrainformaciones que se
produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y
defectos que pudieren dar lugar a la nulidad.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el
Tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes
reunidos al Tribunal Calificador de Elecciones.