Texto oficial
Artículo 101.- En la primera reunión del Tribunal, el
Secretario dará cuenta de los escrutinios realizados por
los Colegios Escrutadores y de las reclamaciones electorales
que se hubieren formulado.
Asimismo, informará acerca de los Colegios Escrutadores
cuyas actas y cuadros no se hubieren recibido en el Tribunal
hasta esa fecha.