Texto oficial
Artículo 100.- El Tribunal Calificador de Elecciones se
entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para
reunirse a las diez de la mañana del tercer día siguiente
a la fecha en que se verifique la respectiva votación o
plebiscito, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio
general y de la calificación de dichos procesos, de
resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a
que hubiere lugar.
Reunido el Tribunal en la oportunidad señalada para
estos efectos, seguirá sesionando diariamente hasta que
cumpla integralmente su cometido.