Texto oficial
Artículo 110.- Desde el segundo día anterior a un acto
electoral o plebiscitario y hasta el término de las
funciones de los Colegios Escrutadores, el resguardo del
orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a
Carabineros.
Los encargados del orden público se constituirán en
los locales de votación a partir de las 9 horas del segundo
día anterior a la elección o plebiscito.