Texto oficial
Artículo 111.- El Presidente de la República
designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de
una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la
Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el
mando de la fuerza encargada de la mantención del orden
público en cada una de las regiones del país. Dichos
nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día
siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza
deberán designar con treinta días de anticipación a los
oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán
el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del
orden público en las localidades de sus respectivas
regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de
sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en
el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución
Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes.
Los jefes designados para el mando de las fuerzas,
tendrán la responsabilidad directa del mantenimiento del
orden público en las respectivas localidades y deberán
cumplir con las obligaciones que les encomiende esta ley.