Texto oficial
Artículo 113.- Corresponderá a la fuerza encargada del
orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a las
localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de
Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que
dificulten a los electores llegar a ellas o que los
presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán porque
tanto las personas con discapacidad, como quienes las
acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso
expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se
impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un
local de votación en calidad de asistente de otra con
discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.
Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones
públicas.