Texto oficial
Artículo 112.- El Ministerio del Interior, previa
coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, deberá
dictar disposiciones para el resguardo del orden público,
las que deberán publicarse en el Diario Oficial con no
menos de cinco días de anterioridad a la elección o
plebiscito. Asimismo, el Ministerio de Defensa Nacional
impartirá las instrucciones pertinentes a las fuerzas
encargadas de mantener el orden público.
Dichas disposiciones se anotarán en un Libro de Ordenes
que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad y el
jefe de fuerza regional, el cual estará a disposición de
los candidatos, de sus apoderados y de los representantes de
los partidos políticos, quienes podrán verificar
personalmente el cumplimiento de las disposiciones y
reclamar en cualquier momento ante dicho jefe de la falta de
seguridad y garantías individuales que está obligado a
mantener para los electores, pudiendo dejarse testimonio en
el Libro, de los hechos que motivaren esos reclamos.