Texto oficial
Artículo 115.- Se prohíbe la celebración de
manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral
en el período comprendido entre las cero horas del segundo
día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas
después de haberse cerrado la votación en las Mesas
Receptoras de Sufragios.
Cualquier local público o privado en el cual se
realicen actividades de propaganda o se desarrollen
reuniones de carácter electoral durante el período
indicado, salvo las señaladas en el artículo 158, será
clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta
dos horas después de haberse cerrado la votación.