Texto oficial
Artículo 116.- El día de una elección o plebiscito,
hasta dos horas después del cierre de la votación, no
podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos,
artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la
fuerza encargada del orden público estime que éstos
podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
El día de la elección o plebiscito, entre las cinco
horas de la mañana y dos horas después del cierre de la
votación, los establecimientos comerciales no podrán
expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o
fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de
los pasajeros que pernocten en ellos.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la
clausura de los recintos en que se infringiere esta
disposición.