Texto oficial
Artículo 118.- Los Presidentes de las Juntas
Electorales, Mesas Receptoras y Colegios Escrutadores
deberán conservar el orden y la libertad de las votaciones
y escrutinios, en su caso, y dictar las medidas conducentes
a este objetivo, en el lugar en que funcionen y en el
recinto comprendido en un radio de veinte metros. No
podrán, sin embargo, ordenar el retiro del recinto de los
miembros que integren la Junta, Mesa o Colegio, ni de los
candidatos y los apoderados.
Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por
la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro
de la Oficina Electoral a su cargo. Para estos efectos
podrá requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden
público.