Texto oficial
Artículo 117.- El Ministerio Público y el jefe de las
fuerzas podrán inspeccionar las sedes de los partidos
políticos y de los candidatos independientes, declaradas
según lo dispuesto en el artículo 157, a fin de establecer
si en ellas se practicare el cohecho de electores, si
existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades
de propaganda electoral fuera del período señalado en el
artículo 30. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones
en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de
cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda
electoral.
Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas
infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del
fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se
incautarán los elementos destinados a las referidas
actividades.