Texto oficial
Artículo 123.- El jefe de las fuerzas estará obligado
a prestar el auxilio que le pida el Presidente de toda
Junta, Mesa Receptora o Colegio Escrutador o el delegado de
la respectiva Junta Electoral, cumpliendo sin más trámite
las órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos
a que diere lugar tal requerimiento.